Régimen Impositivo para Microempresas

La Ley de Simplificación Tributaria creó el Régimen Impositivo para Microempresas

A. Generalidades del Régimen Impositivo

  • La antes mencionada Ley, establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas. 
  • Para sujetarse a este régimen, las microempresas y emprendedores deben cumplir con la condición establecida en la normativa de producción, salvo que se encuentren sujetos al régimen impositivo simplificado. 
  • Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades no pueden sujetarse al régimen de microempresas:
    • Construcción
    • Urbanización, lotización o similares 
    • Prestación de servicios profesionales 
    • Ocupación liberal 
    • Relación de dependencia 
    • Quienes perciban exclusivamente rentas de capital
  • Los contribuyentes sujetos a este régimen deben actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) para lo cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementará los sistemas necesarios. 
  • La autoridad tributaria rechazará la sujeción al régimen cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SRI puede realizar de oficio la inclusión a este Régimen, cuando el contribuyente cumpla las condiciones establecidas para el efecto. 
  • Los contribuyentes que se inscriban al RUC en este régimen iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, mientras que aquellos a los que corresponda actualización de su RUC, estarán sujetos a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión. 
  • Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a 5 ejercicios fiscales. Posteriormente, se sujetan al régimen general. 
  • El SRI puede excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas, y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia. 
  • Estos cambios surtirán efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión, salvo en los casos en que se haya cumplido el plazo máximo de permanencia.

B. Generalidades del Régimen Impositivo

  • Comprobantes de venta: están obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios. 
  • Contabilidad: Están obligados a llevar contabilidad de conformidad con la Ley. 
  • Presentación de declaraciones: deben presentar declaraciones de impuesto a la renta, al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) conforme lo previsto en la Ley. 
  • Otros que establezca el Reglamento a la Ley. 

C. Vigencia

  • Todo lo anterior entró en vigencia de conformidad con las disposiciones de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. 
  • Al momento de emitir este Tax Alert, todavía está pendiente la emisión y publicación del Reglamento a la Ley.

Fuente Legal
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en Suplemento de Registro Oficial 111 de fecha 31 de diciembre de 2019.

Las actividades económicas no sujetas al régimen RIMPE

Las actividades económicas no sujetas al régimen RIMPE son las siguientes:

– Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
– Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
– Actividades de transporte.
– Actividades agropecuarias.
– Actividades de comercialización de combustible.
– Actividades en relación de dependencia.
– Rentas de capital.
– Regímenes especiales.
– Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
– Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Compañias S.A.S.

LAS FAMOSÍSIMAS “S.A.S.”

En el año 2020 se instauraron un nuevo tipo de compañías que aseguraban facilidades en su creación y manejo para los emprendedores que deseaban avanzar en su camino de formalización, aún en medio de la crisis sanitaria por el COVID 19, generaron expectativas positivas para los emprendedores, sin embargo en el 2021 se evidenció un repunte es su uso y aplicación. Las famosísimas “S.A.S.” Sociedades por Acciones Simplifiacadas, sin duda presentan varias facilidades, pero antes de empezar a comentar sus particularidades, resulta imperioso analizar que beneficios implícitos tienen las personas emprendedoras en constituir cualquier tipo de compañía:

VENTAJAS:

Desde luego a criterio personal, lo mas relevante de pasar de persona a empresa radica en protección y seguridad que se impondría al patrimonio del accionista, es decir en un escenario de que existan problemas financieros (deudas) en la empresa, la responsabilidad es de la persona jurídica, y los accionistas responden única y exclusivamente por el capital social aportado. Para el caso de una persona, las acciones de cobro de los acreedores podrían afectar todo el patrimonio de la misma.

Otro de los aspectos importantes es que, ciertamente ser una empresa genera credibilidad y confianza en el mercado, es decir los futuros clientes pueden sentir que una empresa les brinda garantías en los productos o servicios que se contraten.

El ser una empresa implica un grado de formalización y registro de las operaciones tanto de ventas, compras, crédito, deudas, (contabilidad) etc., que muestran seriedad a las instituciones financieras y que pueden facilitar el acceso y la disponibilidad al crédito.

Por el lado de los impuestos también se encuentran ventajas relevantes. Una persona natural puede llegar a tributar el 37% de impuesto a la renta de sus utilidades, mientras que la tarifa para las empresas llega al 25%, si esta empresa reinvierte sus utilidades o posterga el reparto de dividendos para futuras capitalizaciones, resulta interesante en términos de ahorro y liquidez.

Las empresas generan equilibrio en sus operaciones y en la toma de decisiones, cuando existen partícipes (socios), protegiendo decisiones personales que pueden ser producto de la intuición y pasiones, y no de los que la formalización de los números (contabilidad).

También, podemos mencionar que existe facilidad para transferir el patrimonio de la empresa a interesados, a partir de la enajenación de acciones que es un tema trasparente y cuantificable con facilidad.

Finalmente los procesos de contratación pública, sin ser una limitante hoy para las personas naturales en nuestra normativa, encontramos también facilidades para participar en estos procesos para las empresas.

PARA TOMAR EN CUENTA:

Quizá no es pertinente hablar de desventajas, pero hay algunos aspectos que se deben considerar el momento de constituir una empresa:

Lo primero que llega a la mente de las personas, es la complejidad en realizar la constitución, esto por que se podría incurrir en costos para que un experto le ayude en este proceso. Sin embargo debo indicar que actualmente este proceso se podría realizar de manera electrónica por los interesados, y es relativamente sencillo.

Además del experto, “dependiendo el tipo de sociedad” se incurren en costes de notaria y registro mercantil, que podría sugerir una limitante económica, además tienen un capital social mínimo que deben pagar los accionistas.

Toda sociedad tiene la obligación de llevar contabilidad, por lo que se tendría que preverse esta operación, que también sugiere costes. Así también, existen obligaciones de declaraciones y anexos que se deben reportarse al SRI, estos deberes formales también se dan en las personas naturales pero ciertamente son en menor número.

Finalmente y de manera general, las sociedades que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías, deben reportar sus “Estados Financieros” una vez al año; tienen que llevar el libro de acciones y participantes, realizar juntas y generar actas de las mismas.

Estos aspectos pueden convertirse en una oportunidad si lo vemos desde otra óptica, ya que contar con el apoyo de profesionales para el proceso de creación, así como tener los números claros (contabilidad) sobre los cuales se basen las decisiones, permite dar pasos firmes hacia un proceso de crecimiento, además las S.A.S. atienen algunas de estas consideraciones, y ahora lo explicamos:

Las famosísimas “S.A.S.”

Estas empresas son de naturaleza mercantil, fueron creadas con la Ley de Orgánica de Emprendimiento e Innovación (febrero de 2020), y están bajo en el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

Se plantearon como una opción para los emprendedores que deseen formalizar sus operaciones con este tipo de sociedad, que además pretende ser eficiente en cuanto a costos y tramitología. Estas empresas pueden ser conformadas por accionistas personas naturales y por personas jurídicas.

Una de las particularidades positivas de estas empresas que pueden ser de carácter unipersonal, es decir puede tener uno solo accionista, esta condición es única para estas sociedades, ya que los otros tipos de sociedades existentes exigen como mínimo dos participantes.

Este tipo de empresas no incurren en costos de notaria ni de registro mercantil, ya que se inscriben directamente en la Superintendencia de Compañías. Los costos de notaria y registro dependen del monto del capital social, pero, por poner un ejemplo en caso de una compañía limitada con el mínimo de capital  (400 según la norma) estos costes ascienden a USD 350,00 aproximadamente y USD 60,00 respectivamente. Creando una S.A.S. adiós estos valores.

Las S.A.S. se pueden constituir de manera electrónica a través de la página de la Superintendencia, sugiere un  un trámite ágil que se puede realizar desde la comodidad de la oficina u hogar del emprendedor, además por convenio de esta institución con el SRI, también se genera el RUC (Registro Único de Contribuyentes) de manera prácticamente automática, asegurando un proceso integral de registro, evitando así costos de movilización.

Además, este tipo de empresas no tiene un mínimo el capital social, en el caso de las limitadas y las anónimas el capital mínimo es de USD 400 y USD 800 respectivamente, en el caso de las S.A.S. puede ser de un (1) dólar, además este puede ser pagado hasta en 24 meses según la normativa.

Finalmente, las S.A.S. pueden transformarse en cualquier tipo de compañía, y a su vez cualquier compañía puede transformarse en una S.A.S.

Las acciones de las S.A.S. se pueden negociar libremente sin ninguna restricción, situación similar al de las compañías anónimas.

LIMITACIONES:

Podemos observar que las acciones de las S.A.S. no se pueden negociar en bolsa de valores, y las actividades que no podría realizar este tipo de empresas son las relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros.

A MANERA DE CONCLUSIÓN:

Podemos señalar que definitivamente las S.A.S. (Sociedades por Acciones Simplifiacadas)  son un caso de éxito, ya que impulsaron la creación de empresas, y con esto la formalización de los emprendedores, a través de un trámite sencillo que puede tomar apenas dos (2) días para crear la compañía electrónicamente y sin costo alguno para los usuarios.

En el Ecuador a diciembre del 2021 se han creado un total de 15.160 S.A.S. desde que se incorporó este tipo de sociedad.

En el año 2021 se crearon 15.741 compañías, de las cuales 10.848 se tratan de S.A.S., lo que representa una participación del 70% aproximadamente, es decir, de cada diez (10) empresas que se crean en el Ecuador siente (7) son S.A.S., lo que da cuenta que efectivamente este tipo de sociedad y sus bondades impulsó la formalización de muchos pequeños emprendimientos dinamizando así también la economía a través de las actividades productivas individuales.

Los números no mienten en relación a este posicionamiento de Las famosísimas “S.A.S.”, dejando entrever que llegaron para quedarse en el Ecuador.

Por: Marco Peñaloza Bonilla

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Ecuador?

Mucho hemos hablado ya de las razones que llevan a los entes tributarios de toda América Latina y, en este caso puntual, a las autoridades ecuatorianas, por medio del Servicio de Rentas Internas (SRI), a implementar y reglamentar la Facturación Electrónica en sus territorios.

Como hemos mencionado en otras ocasiones, este sistema es obligatorio en Ecuador, pero no para todos, sino para aquellos que el cronograma ya haya alcanzado, ya que en el país se maneja un calendario de obligatoriedad que va por etapas, incluyendo cada año a nuevos grupos.

En otro artículo te explicábamos los últimos agregados a la ley, pero esta ocasión queremos enfocarnos en detallar quiénes son los que están obligados a emitir comprobantes electrónicos desde el 2021 y quiénes se agregarán en el próximo grupo, además de especificar las fechas estipuladas.

Según la NAC-DGERCGC18-00000191, reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, desde el primero de junio de este año, los que ingresan son, según la resolución: “las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico”.

Respecto a quienes estarán obligados desde el primero de junio del 2022, la norma es clara. “Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento. Así  como la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Y además de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior”.

El tiempo corre y cada año se avanza en el uso de esta valiosa herramienta en Ecuador. Así cumpliendo con los plazos estipulados en el cronograma de implementación y marchando como se espera que se haga. Mientras tanto, cada vez más ecuatorianos ven cómo la tecnología facilita sus procesos de tributación.

Escrito por Pablo Ortiz.

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN UNA EMPRESA

La contabilidad es una disciplina que refleja y sostiene movimientos y estados económicos de la empresa o negocio con base a procesos estandarizados como el manejo, control y la presentación de libros contables antes las entidades estatales correspondientes para la toma de decisiones. Su importancia radica en que todas las empresas mantienen la necesidad de llevar un control tanto a nivel administrativo como a nivel financiero, para obtener una mayor productividad y aprovechamiento del patrimonio. Asimismo, los servicios aportados por la contabilidad son indispensables a la hora de obtener información de carácter legal.

La ayuda de un profesional con conocimientos esenciales y solidos en procedimientos tributarios, pago de impuestos, elaboración de balances, presupuestos, etc, no solo permite administrar de mejor manera el dinero, sino que además, ayuda a invertir y controlar ganancias.


Es por esta razón que es fundamental, que los estados financieros se presenten de acuerdo a la normativa internacional y nacional vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, para que de esta manera, se refleje claramente la situación económica y financiera de cada contribuyente. Es importante además tener presente que, las declaraciones de impuestos, sus anexos y estados financieros deben elaborarse y presentarse de manera oportuna ante los organismos de control para evitar cualquier tipo de multas y sanciones por la no presentación o la presentación tardía de los mismos.


Para lograr los objetivos generales, las empresas deben realizar diversas funciones como la gestión económica y financiera dentro de la organización, el marketing, las ventas de los productos, la gestión de la producción, la gestión de recursos humanos, compras, cuestiones de implementación, la investigación y el desarrollo en parte debido al alto nivel de competencia.

El desconocimiento sobre la importancia de la contabilidad dentro de una empresa sea pequeña, mediana o grande provoca que varios emprendimientos sobre todo los nuevos en el mercado no lleguen a cumplir el éxito deseado y alcanzar los objetivos planteados; asimismo, el incumplimiento de las normas contables en una empresa, impide tomar decisiones financieras inteligentes.


Formular e implementar directrices de mejora continua a los procesos contables, optimizando los recursos materiales, financieros y humanos con eficiencia y eficacia para la consecución de los objetivos institucionales es trascendental en toda empresa. Recuerda que llevar correctamente la contabilidad de tu empresa, permite mantener información confiable y oportuna sobre el estado de los negocios para la correcta toma de decisiones en las actividades económicas; de esta manera se asegura, que no se esté perdiendo ningún tipo de ingreso y que las posibilidades de crecimiento sean las más óptimas.