Las actividades económicas no sujetas al régimen RIMPE
Las actividades económicas no sujetas al régimen RIMPE son las siguientes:
– Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
– Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
– Actividades de transporte.
– Actividades agropecuarias.
– Actividades de comercialización de combustible.
– Actividades en relación de dependencia.
– Rentas de capital.
– Regímenes especiales.
– Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
– Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.