Régimen Impositivo para Microempresas
La Ley de Simplificación Tributaria creó el Régimen Impositivo para Microempresas
A. Generalidades del Régimen Impositivo
- La antes mencionada Ley, establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.
- Para sujetarse a este régimen, las microempresas y emprendedores deben cumplir con la condición establecida en la normativa de producción, salvo que se encuentren sujetos al régimen impositivo simplificado.
- Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades no pueden sujetarse al régimen de microempresas:
- Construcción
- Urbanización, lotización o similares
- Prestación de servicios profesionales
- Ocupación liberal
- Relación de dependencia
- Quienes perciban exclusivamente rentas de capital
- Los contribuyentes sujetos a este régimen deben actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) para lo cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementará los sistemas necesarios.
- La autoridad tributaria rechazará la sujeción al régimen cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SRI puede realizar de oficio la inclusión a este Régimen, cuando el contribuyente cumpla las condiciones establecidas para el efecto.
- Los contribuyentes que se inscriban al RUC en este régimen iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, mientras que aquellos a los que corresponda actualización de su RUC, estarán sujetos a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.
- Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a 5 ejercicios fiscales. Posteriormente, se sujetan al régimen general.
- El SRI puede excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas, y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia.
- Estos cambios surtirán efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión, salvo en los casos en que se haya cumplido el plazo máximo de permanencia.
B. Generalidades del Régimen Impositivo
- Comprobantes de venta: están obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.
- Contabilidad: Están obligados a llevar contabilidad de conformidad con la Ley.
- Presentación de declaraciones: deben presentar declaraciones de impuesto a la renta, al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) conforme lo previsto en la Ley.
- Otros que establezca el Reglamento a la Ley.
C. Vigencia
- Todo lo anterior entró en vigencia de conformidad con las disposiciones de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
- Al momento de emitir este Tax Alert, todavía está pendiente la emisión y publicación del Reglamento a la Ley.
Fuente Legal
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en Suplemento de Registro Oficial 111 de fecha 31 de diciembre de 2019.